Registro de capturas y trazabilidad, del lance al puerto
El registro de capturas anota la especie, la zona de captura, el arte, la fecha de captura y el peso neto de cada lote, vinculado a la marea de pesca. Desde el 10 de enero de 2026, la normativa de la UE (artículo 58 del Reglamento 1224/2009) exige conservar y transmitir esta información por vía digital, y también alimenta el etiquetado al consumidor exigido por el Reglamento 1379/2013.
Qué significa el registro de capturas
El registro de capturas consiste en anotar, en el momento de la captura y el procesado o muy próximo a él, qué se ha capturado, dónde, cuándo, con qué arte y en qué cantidad, de modo que cada lote que sale del buque pueda rastrearse hasta su origen. Vincula el trabajo operativo en cubierta con los registros legales de la marea de pesca y con los documentos comerciales que acompañan al pescado en tierra.
El registro sirve a tres destinatarios a la vez. El control pesquero necesita las cantidades capturadas por especie y zona para el seguimiento de las cuotas. Los compradores y las autoridades de seguridad alimentaria necesitan poder rastrear cada lote. Los consumidores tienen derecho a información específica sobre el origen en la etiqueta. Un único registro, bien estructurado, elaborado a bordo puede servir a los tres fines, razón por la cual la calidad de la captura de datos a bordo es tan importante.
Los datos que se registran por lote
Para cada lote de productos de la pesca, la normativa de la UE exige un conjunto mínimo de datos definido: número de lote, identificación de la marea, especie, zona, arte, fecha de captura y cantidad neta. Desde la revisión del Reglamento de control pesquero de la UE mediante el Reglamento (UE) 2023/2842, el artículo 58, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 enumera la información para los lotes de productos del capítulo 3 de la nomenclatura combinada (pescado y marisco fresco, refrigerado y congelado):
| Art. 58(5) | Información | Se captura a bordo mediante |
|---|---|---|
| (a) | Número de identificación del lote | Sistema de numeración de lotes en el sistema de registro |
| (b) | Número(s) de identificación único(s) de la marea o el día de pesca (productos de la pesca no importados) | Referencia del cuaderno diario electrónico |
| (d) | Código alfa-3 de la FAO de la especie y nombre científico | Lista de especies vinculada a los presets |
| (e) | Zona(s) geográfica(s) pertinente(s) | Posición en el lance (GPS) asignada a la zona, subzona o división FAO |
| (f) | Categoría del arte de pesca (anexo III del Reglamento 1379/2013) | Configuración de la marea o el lance |
| (g) | Fecha(s) de las capturas | Marca horaria del lance |
| (h) | Cantidades en kilogramos de peso neto, o número de individuos | Báscula |
| (i) | Cantidades separadas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación, en su caso | Preset o clase independiente |
| (j) | Información exigida por las normas de comercialización comunes, cuando proceda | Categoría y calibre |
El punto (c) se refiere a los productos importados (número IMO del buque y certificado de captura). El artículo 58, apartado 6, exige que esta información se conserve y se ponga a disposición por vía digital del operador al que se suministra el producto y, previa solicitud, de las autoridades competentes. El artículo 1 del Reglamento 2023/2842, que contiene estas modificaciones, se aplica desde el 10 de enero de 2026; las normas de trazabilidad para los productos de las partidas 1604 y 1605 (preparaciones y conservas de pescado y crustáceos) se aplican desde el 10 de enero de 2029.
Qué puede contener un lote
El artículo 56 bis establece la composición de los lotes. Un lote de productos de la pesca solo puede contener una única especie, con la misma presentación del producto, de la misma zona geográfica pertinente y del mismo buque pesquero o grupo de buques. Una excepción permite incluir en un mismo lote cantidades de varias especies que sumen menos de 30 kg por buque de captura y día, procedentes de la misma zona y presentación. Los lotes solo pueden fusionarse o dividirse posteriormente si la información de trazabilidad de los nuevos lotes sigue estando disponible.
Del lance al puerto: dónde se genera cada registro
Los registros trazables se construyen en una secuencia fija: marea, lance, lote de procesado, unidad envasada y desembarque, cada uno remitiendo al nivel superior.
- Marea. El cuaderno diario de pesca electrónico genera el número de identificación único de la marea. Conforme al artículo 14 del Reglamento 1224/2009, modificado, el cuaderno diario registra, entre otros datos, la especie (alfa-3 de la FAO), la zona, la fecha, el arte y las cantidades estimadas en kilogramos de peso vivo.
- Lance. La posición, la hora y el arte se registran por cada operación de pesca. Para los buques de 12 metros de eslora o más, las capturas retenidas a bordo se registran por operación de pesca.
- Lote de procesado. El pescado clasificado y procesado de una misma especie, presentación y zona se agrupa bajo un número de lote. Cada caja se pesa y se asigna al lote.
- Unidad envasada. Cada caja recibe una etiqueta con, como mínimo, el identificador del lote, a menudo en forma de código de barras, de modo que la unidad física pueda vincularse al registro digital. Véase Etiquetado de cajas y bandejas de pescado en el mar.
- Desembarque. Conforme al artículo 60, los productos de la pesca se pesan por especie en sistemas de pesaje autorizados en el momento del desembarque, salvo que se aplique una excepción. El operador que pesa los productos cumplimenta un registro de pesaje por cada desembarque y lo conserva durante tres años.
Las estimaciones del cuaderno diario y el margen de tolerancia
Los datos pesados a bordo mejoran la precisión de las estimaciones del cuaderno diario. El artículo 14, apartado 3, fija el margen de tolerancia permitido entre las estimaciones del cuaderno diario y las cantidades desembarcadas o inspeccionadas en un 10 % por especie, y en un 20 % para las especies retenidas a bordo en cantidades que no superen el equivalente a 100 kg de peso vivo. Las cifras del cuaderno diario se expresan en peso vivo, mientras que los pesos de las cajas corresponden al peso neto del producto; cuando el pescado se eviscera o se filetea, los factores de conversión relacionan ambos valores y deben registrarse cuando proceda.
Qué debe comunicarse al consumidor
Cuando los productos de la pesca se ofrecen al consumidor final o a una colectividad en la UE, el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 exige que el etiquetado muestre cinco elementos, y el registro de capturas debe contener los datos necesarios para generarlos.
- a) la denominación comercial de la especie y su nombre científico;
- b) el método de producción («capturado», «capturado en agua dulce» o «criado»);
- c) la zona en la que se capturó el producto y la categoría de arte de pesca del anexo III;
- d) si el producto ha sido descongelado;
- e) la fecha de duración mínima, cuando proceda.
El artículo 38, apartado 1, especifica que, para los productos capturados en el mar, la zona es la subzona o división de las zonas de pesca de la FAO, junto con un nombre comprensible para los consumidores o un mapa. Fuera del Atlántico nororiental (zona FAO 27) y del Mediterráneo y el mar Negro (zona FAO 37), basta con el nombre de la zona de pesca de la FAO. La ficha de la zona FAO 27 muestra las subzonas y divisiones. Las categorías de artes del anexo III son redes de cerco, redes de arrastre, redes de enmalle y redes similares, redes envolventes y redes de tiro, anzuelos y líneas, rastras, y nasas y trampas. Puede añadirse información voluntaria, como la fecha de captura, el puerto de desembarque o el Estado de abanderamiento, conforme al artículo 39, pero solo si puede verificarse.
Registro digital frente a registro en papel
El registro digital es hoy la opción práctica por defecto, porque la normativa de la UE exige transmitir la información del lote por vía digital; el papel puede seguir siendo un respaldo a bordo, pero no el sistema de registro oficial.
| Aspecto | Registro en papel | Registro digital |
|---|---|---|
| Transferencia al comprador | Se transcribe en tierra; errores de transcripción | Se exporta o se transmite directamente como datos |
| Vínculo con la báscula | Los pesos se copian a mano | El peso se captura de la báscula por cada caja |
| Posición y hora | Se anotan del plóter | Se obtienen automáticamente del GPS y del reloj del sistema |
| Totales por especie y zona | Se suman manualmente | Se calculan de forma continua; comparables con las estimaciones del cuaderno diario |
| Auditoría | Las correcciones son difíciles de rastrear | Los cambios pueden llevar marca de tiempo en un registro de auditoría |
| Modo de fallo | Hojas mojadas, perdidas o ilegibles | Fallos de alimentación, de hardware o de configuración; requiere copia de seguridad |
El artículo 58, apartado 7, se refiere a herramientas de identificación «como un código, un código de barras, un chip electrónico o un dispositivo o sistema de marcado similar», y la guía GS1 de trazabilidad para pescado, marisco y acuicultura describe cómo pueden identificarse los lotes y las unidades comerciales con estándares abiertos. Un registro digital es tan bueno como sus datos de referencia: las listas de especies con códigos FAO, la correcta asignación de zonas y una numeración de lotes coherente importan más que la elección del software. Qué almacenar por cada pesaje se trata en Registro de datos de pesaje en el mar, y su envío a tierra en Datos de barco a tierra.
Dónde encaja el R50
El R50 Catch Label System es el sistema de WPL para el registro de capturas y el etiquetado en buques de pesca. Registra la ubicación de la captura, el método de pesca, los pesos y las tallas, y ofrece campos personalizados para estadísticas adicionales. Admite el registro, la clasificación, el llenado, el envasado y la congelación a bordo, con sensores GPS y NFC opcionales, y los datos de captura pueden enviarse a tierra durante la marea.
Qué requisitos normativos debe cumplir un buque, y cómo debe configurarse un sistema de registro para respaldarlos, debe evaluarse por pesquería, Estado de abanderamiento y comprador; el R50 es una herramienta para capturar y etiquetar los datos, no un sustituto de esa evaluación. Para el pesaje estático de cajas junto con el registro, véase la Báscula marina M2 Series, y para el proceso más amplio a bordo, el centro de procesado a bordo.
Preguntas frecuentes
¿Es el número de lote lo mismo que el número de marea?
No. El número de identificación único de la marea procede del cuaderno diario electrónico e identifica la marea. Un número de lote identifica un grupo de productos de una especie, presentación y zona procedentes de esa marea. Una sola marea suele generar muchos lotes, y cada registro de lote debe hacer referencia al número de marea para que las autoridades y los compradores puedan vincular ambos.
¿Pueden varias especies formar parte de un mismo lote?
Normalmente no. El artículo 56 bis del Reglamento de control modificado limita un lote a una única especie, presentación, zona y buque. Una excepción permite combinar cantidades de varias especies que sumen menos de 30 kg por buque de captura y día, procedentes de la misma zona y presentación. El pescado de talla insuficiente destinado a fines distintos del consumo humano cuenta con una excepción independiente.
¿Por qué difieren los pesos del cuaderno diario y los pesos de las cajas?
El cuaderno diario registra cantidades estimadas en peso vivo, mientras que los pesos de las cajas corresponden al peso neto del producto tal como se envasa, que puede estar eviscerado, descabezado o fileteado, y sin hielo. Los factores de conversión relacionan ambos valores. Pesar las cajas a bordo y registrar la presentación del producto permite al buque recalcular el peso vivo y mantener las estimaciones del cuaderno diario dentro del margen de tolerancia permitido.
¿Debe figurar la fecha de captura en la etiqueta para el consumidor?
No. El artículo 35 del Reglamento 1379/2013 no incluye la fecha de captura entre los elementos obligatorios. El artículo 39 la permite como información voluntaria, junto con la fecha de desembarque, el puerto y el Estado de abanderamiento, siempre que sea clara, inequívoca y verificable. La fecha de captura, sin embargo, forma parte de los datos mínimos de trazabilidad de los lotes conforme al artículo 58, apartado 5.
Fuentes
- Regulation (EU) 2023/2842 amending the fisheries Control Regulation (EUR-Lex)
- Council Regulation (EC) No 1224/2009 establishing a Union control system (EUR-Lex)
- Regulation (EU) No 1379/2013 on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products, Articles 35–39 and Annex III
- European Commission, DG MARE: Control regulation
- FAO: Major fishing area 27 (Atlantic, Northeast)
- FAO: ASFIS List of Species for Fishery Statistics Purposes
- GS1 Foundation for Fish, Seafood and Aquaculture Traceability Guideline
Escrito y revisado por los ingenieros de pesaje de WPL Industries. El contenido técnico y normativo se verifica con las fuentes citadas. Política editorial