Metrología legal en el mar: normas de pesaje para buques pesqueros
Las básculas en buques pesqueros se rigen por tres niveles: las normas de control pesquero de la UE sobre qué se pesa y registra, la metrología legal (NAWI, MID, OIML R 76 y R 51) sobre la conformidad de los instrumentos, y el derecho nacional sobre aprobación, precintado y reverificación. Desde el 10 de enero de 2026, las capturas desembarcadas se pesan por especie en sistemas aprobados.
El pesaje en un buque pesquero se sitúa en la confluencia de tres conjuntos de normas: el derecho de control pesquero de la UE, que establece qué debe pesarse, dónde y cómo se registra; la metrología legal, que define qué es un instrumento de pesaje fiable; y las normas nacionales, que deciden en la práctica la aprobación, el precintado y la reverificación. Esta página central explica cómo encajan estos niveles entre sí y enlaza con cuatro guías detalladas. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico: compruebe siempre las normas aplicables a su buque con su autoridad nacional de control pesquero.
Tres niveles de normas para una misma báscula
Una báscula utilizada para pesar capturas está regulada por tres niveles a la vez, y cada nivel responde a una pregunta distinta.
| Nivel | Pregunta que responde | Textos principales | Guía detallada |
|---|---|---|---|
| 1. Control pesquero | ¿Qué debe pesarse, cuándo, por quién, en qué tipo de sistema y qué registros existen? | Reglamento (CE) 1224/2009, modificado por el 2023/2842; Reglamentos de Ejecución 2026/1932 y 2025/2196; Reglamento Delegado 2025/1766 | Reglamento de control pesquero de la UE y el pesaje |
| 2. Conformidad metrológica | ¿Es el tipo de instrumento apto para el pesaje regulado, y cómo se demuestra? | Directiva NAWI 2014/31/UE; MID 2014/32/UE, anexo VIII; OIML R 76 y R 51 | Las directivas NAWI y MID explicadas y OIML R51 frente a R76 |
| 3. Práctica y uso nacional | ¿Quién aprueba y precinta, con qué frecuencia se reverifica, qué debe comprobar la tripulación? | Legislación nacional de metrología; guías WELMEC | Calibración, verificación y reverificación |
Los niveles están interconectados. El artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1932 exige que todo sistema utilizado para pesar productos de la pesca cumpla los requisitos técnicos mínimos de la UE y esté «aprobado, calibrado y precintado conforme a la legislación nacional». El Reglamento pesquero fija así el resultado, y la legislación nacional de metrología decide en gran medida cómo se alcanza.
El control pesquero en resumen
Desde el 10 de enero de 2026, el artículo 60, apartado 1, del Reglamento de control exige que todas las cantidades de productos de la pesca desembarcadas en un Estado miembro se pesen por especie inmediatamente después del desembarque, por un operador autorizado, en sistemas aprobados por las autoridades competentes, antes del almacenamiento, el transporte o la venta. Cinco puntos son los más relevantes para los operadores de buques:
- El operador es responsable. El operador autorizado, que puede ser el patrón, es responsable de la exactitud y conserva un registro de pesaje de cada desembarque durante tres años (artículo 60, apartado 5).
- El pesaje a bordo es una excepción. Solo se permite para productos clasificados, en virtud de una excepción aprobada por la Comisión, con el Estado miembro de abanderamiento autorizando al buque y garantizando que los sistemas de a bordo estén aprobados (artículo 60, apartado 3, letra b)).
- Los resultados a bordo se comprueban en el desembarque. Conforme al anexo IV del Reglamento 2026/1932, al menos el 5 % de los desembarques pesados a bordo se inspecciona cada año; si las cajas repesadas difieren de su etiqueta en más de un 5 %, toda la captura se pesa en presencia de funcionarios.
- Las estimaciones deben coincidir con los pesos. Las estimaciones del cuaderno diario deben mantenerse dentro del 10 % por especie de las cantidades desembarcadas, o del 20 % para especies que no superen los 100 kg (artículo 14, apartado 3).
- Los documentos deben estar listos. Los inspectores pueden solicitar el modelo, el número de serie, el último certificado de calibración con fecha de caducidad y los números de precinto de la báscula (artículo 32, Reglamento Delegado (UE) 2025/1766); los documentos de pesaje a bordo deben llevarse a bordo o ser accesibles digitalmente (artículo 8, apartado 4, Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196).
La metrología legal en resumen
La metrología legal clasifica los instrumentos según su funcionamiento. Si un operador interviene en cada pesaje, la báscula es un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático conforme a la Directiva NAWI 2014/31/UE y a la OIML R 76. Si pesa cargas discretas de forma automática, como una clasificadora o una comprobadora de peso, es un instrumento de pesaje automático conforme al anexo VIII de la MID 2014/32/UE y a la OIML R 51.
- La conformidad NAWI es obligatoria para seis usos regulados, entre ellos las transacciones comerciales, la aplicación de leyes y reglamentos, y la elaboración de preenvasados (artículos 1, apartado 2, y 3, apartado 2).
- La conformidad con el MID para instrumentos automáticos se exige cuando un Estado miembro la prescribe (artículo 3).
- La conformidad es visible como CE, una M recuadrada con las dos últimas cifras del año y el número del organismo notificado (NAWI, artículos 16 y 17; MID, artículos 21 y 22).
- Las clases de exactitud I, II, III y IIII (no automáticas) y XI-XIIII o Y(I)-Y(b) (automáticas) fijan el intervalo de verificación, el número de intervalos y la capacidad mínima.
Dónde encaja el movimiento en el mar
La arfada, el cabeceo y el balance de un buque añaden aceleración vertical a la gravedad e inclinan la plataforma, de modo que la fuerza sobre una célula de carga cambia aunque la masa no lo haga; la física se explica en por qué las básculas convencionales fallan en el mar, dentro del centro de pesaje en el mar. La metrología legal aborda esto mediante requisitos generales de influencia, en lugar de una norma específica para buques:
| Efecto | Requisito | Fuente |
|---|---|---|
| Inclinación, básculas no automáticas | Los instrumentos de clase II-IIII susceptibles de inclinarse deben ser suficientemente insensibles a la inclinación normal | NAWI, anexo I, 7.1; R 76-1, 3.9.1.1 |
| Comportamiento del sensor de inclinación | Puede compensar; debe apagar el visualizador e impedir la impresión y la transmisión de datos por encima del límite | R 76-1, 3.9.1.1(b) |
| Equilibrio perturbado | No se debe imprimir, almacenar, poner a cero ni tarar durante la perturbación | R 76-1, 4.4.2 |
| Aceleración en buques | Compensación de al menos ±3 m/s², ensayo dinámico a no más de 0,3 Hz | Guía WELMEC 2:2023, 2.3.1 |
| Inclinación en buques | Ensayos de inclinación de hasta el 25 % (15°); inclinación dinámica a 0,03-0,3 Hz | Guía WELMEC 2:2023, 2.3.1 |
| Instrumentos automáticos | Medios para limitar los efectos de la inclinación, la carga y el ritmo de funcionamiento | MID, anexo VIII, cap. I, 3.1 |
La Guía WELMEC 2:2023 es una orientación para organismos notificados, no una norma legal, pero es una referencia europea publicada que trata específicamente cómo se examinan las básculas instaladas en buques. También confirma que el control en servicio y la verificación periódica se tratan a nivel nacional.
Las normas pesqueras de la UE añaden un punto a vigilar. El anexo I, punto 1, letra b), del Reglamento 2026/1932 exige que los sistemas de pesaje se sitúen sobre una superficie estable y nivelada, pero exime a las básculas colgantes y a los sistemas utilizados para el pesaje a bordo conforme al anexo IV, «siempre que dichas básculas y sistemas estén estacionarios en el momento del pesaje y que cualquier balanceo no afecte a la exactitud de los resultados de pesaje». Cómo aplican las autoridades esa redacción a las básculas con compensación de movimiento debe confirmarse con el Estado de abanderamiento.
Fechas clave de un vistazo
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 20 abr 2016 | Son aplicables la Directiva NAWI 2014/31/UE y el MID 2014/32/UE |
| 9 ene 2024 | Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/2842 |
| 10 jul 2024 | Son aplicables los nuevos márgenes de tolerancia del artículo 14 |
| 10 ene 2026 | Son aplicables las nuevas normas de pesaje del artículo 60; son aplicables los Reglamentos 2025/2196 y 2025/1766 |
| 10 ene 2027 | Finalizan los antiguos planes de muestreo y de control; dejan de aplicarse los artículos de pesaje 71 a 77 del Reglamento 404/2011 |
| 11 ene 2027 | Es aplicable el Reglamento de Ejecución 2026/1932 |
| 10 ene 2028 | Fin de las medidas transitorias en los planes de pesaje aprobados |
| 10 ene 2030 | Registros de pesaje electrónicos; fin de la deducción general del 2 % por hielo y agua; nuevas funciones de los sistemas de cinta y por lotes |
¿Qué normas se aplican a su situación?
| Situación | Control pesquero | Metrología | Empiece aquí |
|---|---|---|---|
| Buque de la UE que desembarca pescado fresco en una lonja de la UE | Pesaje después del desembarque por la lonja u otro operador autorizado | Básculas de la lonja aprobadas conforme a la legislación nacional | Normas de la UE sobre pesaje |
| Buque de la UE que desea pesar la captura clasificada a bordo | Autorización del Estado de abanderamiento en virtud de una excepción aprobada del artículo 60, apartado 3, letra b); etiquetado e inspecciones del anexo IV | Báscula de a bordo aprobada, calibrada y precintada conforme a la legislación del Estado de abanderamiento | Normas de la UE sobre pesaje, después la guía de calibración |
| Buque congelador que embala y etiqueta cajas por peso | Plan de muestreo de productos congelados (anexo III) si se aplica una excepción | NAWI para preenvasados; MID si el etiquetado automático está prescrito a nivel nacional | Guía NAWI y MID |
| Clasificación automática de pescado a bordo o en tierra | Depende de si el peso de la clasificadora es el peso del artículo 60 | OIML R 51 / MID MI-006 cuando esté prescrito | OIML R51 frente a R76 |
| Buque de investigación que pesa muestras | Normalmente fuera del artículo 60 | Normalmente fuera de los usos regulados; sigue siendo aconsejable una calibración trazable | Guía de calibración; centro de buques de investigación |
Lista de comprobación del comprador para el pesaje regulado en el mar
- Defina el uso. Anote para qué se utiliza el peso: primera venta, pesaje del artículo 60, etiquetado de preenvasados, control interno o investigación.
- Consulte primero a la autoridad. Póngase en contacto con su autoridad de control pesquero y, en su caso, con la autoridad de metrología, y pregunte qué aprobación, verificación y precintado exigen para ese uso en su buque.
- Clasifique el instrumento. Que sea operado manualmente o automático determina si se aplica NAWI y R 76 o MID y R 51.
- Elija la clase, Max y e. Compruebe que su carga regulada más ligera está por encima de Min y que el error máximo permitido se ajusta a su tolerancia.
- Compruebe la documentación. Solicite el certificado de examen de tipo UE y sus condiciones, la declaración de conformidad y el diseño de la placa de características.
- Compruebe la idoneidad marina. Pregunte cómo se gestionan y ensayan el movimiento, la inclinación y los cambios de gravedad, y cuál es el rango de temperatura.
- Planifique los registros. Asegúrese de que el sistema puede generar los campos del registro de pesaje del artículo 3 del Reglamento 2026/1932, y los registros que el anexo I exige para los sistemas de cinta.
- Planifique la verificación y las comprobaciones. Acuerde quién verifica y precinta, con qué frecuencia, y establezca una comprobación rutinaria diaria con pesas patrón adecuadas.
- Planifique para el caso de avería. El artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2026/1932 exige pasar a otro sistema aprobado o interrumpir el pesaje si un fallo afecta a la exactitud.
Las decisiones constructivas que mantienen la exactitud de una báscula a lo largo de los años, como el grado del acero inoxidable, la protección contra la entrada y la limpieza, se tratan en el centro de higiene y materiales. La integración de los datos de pesaje con los sistemas de gestión de capturas se trata en el centro de integración de datos.
Errores habituales
Varias suposiciones sobre el pesaje en el mar están muy extendidas, pero no se ajustan a los textos.
- «Una báscula calibrada es una báscula aprobada». La calibración cuantifica los errores frente a pesas de referencia; la aprobación y la verificación son decisiones legales que terminan con una marca, un precinto o un certificado. El Reglamento 2026/1932 exige que los sistemas estén aprobados, calibrados y precintados, que son tres condiciones distintas.
- «El marcado CE es suficiente». El marcado CE puede referirse a otra legislación de la UE. La conformidad metrológica se demuestra mediante el rectángulo con la M, el año y el número del organismo notificado junto a él.
- «El pesaje a bordo sustituye al pesaje en el desembarque». Conforme al artículo 60, apartado 3, letra b), los productos clasificados pesados a bordo siguen sujetos a un plan de muestreo en el desembarque, y el Estado miembro de desembarque puede exigir un repesaje (anexo IV, punto 6).
- «La compensación de movimiento hace legal cualquier báscula». La compensación aborda la exactitud en una cubierta en movimiento; no sustituye a la evaluación de la conformidad, la aprobación nacional ni la verificación.
- «Las normas solo se aplican a partir de 2027». Las obligaciones del artículo 60 son aplicables desde el 10 de enero de 2026; el 11 de enero de 2027 es cuando comienza a aplicarse el detallado Reglamento de Ejecución 2026/1932.
Términos clave en una frase
- Operador de pesaje autorizado: la persona o entidad responsable de pesar productos de la pesca conforme al artículo 60, apartado 5, del Reglamento 1224/2009, que puede ser el patrón.
- Registro de pesaje: el registro por desembarque de las cantidades pesadas, conservado durante tres años.
- Intervalo de verificación (e): el valor utilizado para clasificar un instrumento y expresar sus errores máximos permitidos.
- Error máximo permitido (EMP): el mayor error permitido para una carga dada, fijado según la clase y el tramo de carga.
- Organismo notificado: un organismo de evaluación de la conformidad designado por un Estado miembro conforme a la Directiva NAWI o al MID, como NMi (número 0122).
- Verificación: una evaluación de la conformidad que termina con una marca o un certificado de verificación, a diferencia de la calibración, que cuantifica los errores.
Cómo lo aborda WPL
WPL Industries diseña básculas con compensación de movimiento para flotas pesqueras, offshore y de investigación, entre ellas la báscula de banco M2, las básculas de plataforma M5 y M6 y el Sistema de etiquetado de capturas R50, con WeightControl para registrar cada pesaje. WPL cuenta con los certificados NMi EK-5417 y CE-284. La aprobación que necesita una instalación concreta la determina la autoridad competente, por lo que conviene implicarla desde el principio y consultar a WPL sobre la documentación pertinente para su configuración.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba una báscula para pesar pescado a bordo de un buque de la UE?
El Estado miembro de abanderamiento. El artículo 60, apartado 3, letra b), del Reglamento de control hace responsable al Estado de abanderamiento de conceder la excepción de pesaje a bordo a sus buques y de garantizar que los sistemas de pesaje de a bordo estén aprobados. El Reglamento de Ejecución 2026/1932 añade que estos sistemas deben estar aprobados, calibrados y precintados conforme a la legislación nacional de ese Estado.
¿Existe una única norma de la UE para las básculas marinas con compensación de movimiento?
No existe ninguna norma legal dedicada específicamente a los buques. Las básculas no automáticas siguen la Directiva NAWI y la OIML R 76, y las automáticas el MID y la OIML R 51. La sección 2.3.1 de la Guía WELMEC 2:2023 describe cómo los organismos notificados ensayan las básculas instaladas en buques, incluida la compensación de aceleración hasta 3 m/s al cuadrado y ensayos de inclinación de hasta 15 grados.
¿Se aplican las nuevas normas de pesaje de la UE a los buques de menos de 12 metros?
El artículo 60 se aplica a los desembarques con independencia de la eslora del buque. El plan de muestreo a bordo del anexo IV del Reglamento 2026/1932 permite a los Estados miembros solicitar condiciones alternativas para los buques de captura de menos de 12 metros, siempre que la exactitud sea al menos equivalente. Algunas disposiciones relacionadas con el cuaderno diario alcanzan a los buques pequeños más tarde, a partir del 10 de enero de 2028. Consulte los detalles con su autoridad.
¿Qué debo tener preparado para una inspección de pesaje?
Los registros de pesaje de cada desembarque, los datos del sistema de pesaje, incluidos el tipo, el modelo y el número de serie, el certificado de calibración más reciente con fecha de caducidad, los números de precinto y cualquier dato de peso acumulado almacenado, según se enumera en el artículo 32 del Reglamento Delegado 2025/1766. Si pesa a bordo, conserve también a bordo la autorización y los documentos de certificación del sistema.
¿Sustituye este centro de contenidos el asesoramiento de mi autoridad?
No. Estas páginas resumen los textos de la UE y las guías publicadas con referencias a los artículos para que pueda formular preguntas precisas. La aprobación, el precintado, los intervalos de verificación y la aceptación del pesaje a bordo los deciden las autoridades nacionales, y lo que cuenta es su interpretación de las normas para su buque y puerto.
Fuentes
- Council Regulation (EC) No 1224/2009 (Control Regulation), consolidated text 10.01.2026, EUR-Lex
- Regulation (EU) 2023/2842 amending Council Regulation (EC) No 1224/2009 as regards fisheries control (OJ L, 20.12.2023)
- Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1932 on the weighing of fishery products (OJ L, 11.8.2026)
- Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2196 laying down detailed rules for Regulation (EC) No 1224/2009 and repealing Implementing Regulation (EU) No 404/2011
- Commission Delegated Regulation (EU) 2025/1766 on control, surveillance, inspection and enforcement (Article 32)
- Directive 2014/31/EU on non-automatic weighing instruments (NAWI Directive)
- Directive 2014/32/EU on measuring instruments (MID), Annex VIII MI-006 automatic weighing instruments
- OIML R 76-1:2006 Non-automatic weighing instruments, Part 1: Metrological and technical requirements - Tests
- OIML R 51-1:2006 Automatic catchweighing instruments, Part 1: Metrological and technical requirements - Tests
- WELMEC Guide 2:2023 Guide for NAWI, AWI and MDMI (Directives 2014/31/EU and 2014/32/EU), section 2.3.1 NAWIs installed in ships
- NMi: Accreditations and notified body status (notified body 0122)
Escrito y revisado por los ingenieros de pesaje de WPL Industries. El contenido técnico y normativo se verifica con las fuentes citadas. Política editorial
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