Reglamento de control pesquero de la UE: qué significa para el pesaje de capturas
Desde el 10 de enero de 2026, el artículo 60 del Reglamento de control de la UE exige pesar por especie todos los productos desembarcados inmediatamente tras el desembarque, por un operador autorizado, en sistemas aprobados por las autoridades competentes. El pesaje a bordo es una excepción aprobada por la Comisión para capturas clasificadas; las normas detalladas del Reglamento 2026/1932 se aplican desde el 11 de enero de 2027.
El Reglamento de control pesquero de la UE determina dónde, cuándo y con qué equipo deben pesarse las capturas, y esos pesos se incorporan directamente a las declaraciones de desembarque y al consumo de cuotas. Esta guía resume las normas de pesaje del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842, y las normas detalladas del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1932. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico: consulte las normas aplicables a su buque y puerto con su autoridad nacional de control pesquero.
La norma esencial: pesar por especie inmediatamente después del desembarque
Todas las cantidades de productos de la pesca desembarcadas en un Estado miembro deben pesarse por especie inmediatamente después del desembarque, por un operador autorizado y en sistemas de pesaje aprobados por las autoridades competentes, antes de su almacenamiento, transporte o comercialización (artículo 60, apartado 1, del Reglamento 1224/2009, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/2842). El nuevo artículo 60 es aplicable desde el 10 de enero de 2026. Elementos clave:
- Quién pesa: un comprador registrado, una lonja registrada, una organización de productores o cualquier otra persona, incluido el patrón, autorizada por las autoridades competentes (artículo 60, apartado 5).
- Responsabilidad: el operador que realiza el pesaje es responsable de su exactitud y debe cumplimentar un registro de pesaje para cada desembarque, conservado durante tres años (artículo 60, apartado 5).
- Uso del resultado: los registros de pesaje se remiten de inmediato al patrón y, en su caso, al transportista, y se utilizan para la declaración de desembarque y el documento de transporte (artículo 60, apartado 7).
- Pesaje oficial: las autoridades pueden exigir que cualquier cantidad desembarcada se pese por sus funcionarios o en su presencia (artículo 60, apartado 9).
- Los buques de terceros países que desembarquen en la UE siguen las mismas normas de pesaje que los buques de la Unión (artículo 60, apartado 1, párrafo segundo).
Excepciones, incluido el pesaje a bordo
Pesar en un momento distinto al inmediatamente posterior al desembarque solo es posible en virtud de una de cuatro excepciones, cada una sujeta a la aprobación de la Comisión (artículo 60, apartado 3):
| Artículo 60(3) | Dónde se realiza el pesaje | Condición | Anexo del Reg. 2026/1932 |
|---|---|---|---|
| (a) | En el desembarque, mediante muestreo | Plan de muestreo; clasificado o sin clasificar | II (fresco), III (congelado) |
| (b) | A bordo | Solo productos clasificados; plan de muestreo en el desembarque; el Estado miembro de abanderamiento concede la excepción y garantiza que los sistemas de a bordo estén aprobados | IV |
| (c) | Tras el transporte dentro del Estado miembro de desembarque | Plan de control | V |
| (d) | Tras el transporte a otro Estado miembro | Programa de control común acordado entre los Estados miembros | VI |
Para el pesaje a bordo, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1932 establece las condiciones mínimas:
- Solo los buques de captura expresamente autorizados por el Estado miembro de abanderamiento pueden pesar a bordo (punto 1).
- Los productos pesados a bordo se almacenan en cajas que contienen una sola especie, una presentación y una zona geográfica (punto 2).
- Cada caja lleva una etiqueta duradera con el nombre del buque, el número CFR o IMO, el código alfa-3 de la FAO de la especie y los kilogramos por especie, presentación y zona (puntos 3 y 4); véase etiquetado de cajas de pescado en el mar.
- Las cantidades pesadas a bordo se registran por separado en el cuaderno diario de pesca (punto 5); el Estado miembro de desembarque puede exigir un repesaje (punto 6).
- Al menos el 5 % de los desembarques pesados a bordo se inspecciona cada año mediante el repesaje de una muestra de cajas; la diferencia permitida entre el valor de la etiqueta y el del repesaje es del 5 % por caja o del 5 % de media. Si se supera, toda la captura se pesa en presencia de funcionarios (puntos 7 a 11).
La muestra mínima de repesaje (anexo IV, punto 12) es: todas las cajas hasta 10; 11 cajas para 11-20; 14 para 21-30; 15 para 31-40; 16 para 41-50; 17 para 51-60; 18 para 61-70; 19 para 71-90; 20 para 91-100; 21 para 101-150; más 2 por cada 100 cajas adicionales. Los patrones autorizados a pesar a bordo también deben conservar la autorización y los documentos de certificación de los sistemas de pesaje de a bordo, a bordo o de forma accesible digitalmente (artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196).
Qué debe cumplir un sistema de pesaje aprobado
Todo sistema utilizado para pesar productos de la pesca debe cumplir los requisitos mínimos del anexo I del Reglamento 2026/1932 y estar aprobado, calibrado y precintado conforme a la legislación nacional; para el pesaje a bordo, el Estado miembro de abanderamiento se encarga de ello (artículo 5, apartados 1 y 2). El texto de la UE no menciona por sí mismo las directivas NAWI o MID: qué aprobación metrológica se exige lo decide cada país, razón por la cual nuestra guía sobre las directivas NAWI y MID resulta relevante en la práctica.
- General (anexo I, punto 1): adecuado para la pesquería, las cantidades y la presentación; sobre una superficie estable y nivelada, salvo las básculas colgantes y los sistemas de a bordo que estén estacionarios en el momento del pesaje y en los que el balanceo no afecte a la exactitud; puesto a cero para cada caja, contenedor y paleta, o preprogramado con la tara del fabricante.
- Avería técnica (artículo 5, apartado 3): pasar a otro sistema aprobado o interrumpir el pesaje hasta su reparación; las averías de los sistemas de cinta transportadora, báscula puente y por lotes deben notificarse en un plazo de 24 horas.
- Sistemas de cinta transportadora (punto 2): contador acumulativo de al menos 8 dígitos, parada automática en caso de avería, puesta a cero antes de cada desembarque, un registro de todo uso, incluidos el mantenimiento y el lavado, y sin acceso remoto salvo que los datos estén protegidos contra manipulaciones.
- Pesaje de paletas en básculas no automáticas (punto 5): un registro automático o semiautomático de los pesajes de paletas.
Durante las inspecciones, los operadores deben mostrar a los funcionarios el tipo, modelo y número de serie del sistema, el último certificado de calibración con su fecha de caducidad y los números de precinto (artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1766). Cómo organizar esa documentación se explica en calibración y verificación de básculas marinas.
Qué debe contener un registro de pesaje
A partir del 11 de enero de 2027, un registro de pesaje contendrá al menos (artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2026/1932): el nombre o identificación del operador; el sistema de pesaje con modelo y número de serie; el nombre del buque y el número CFR, IMO u otro identificador único; el identificador de la marea; la fecha y hora de finalización; la ubicación; el código alfa-3 de la FAO; los kilogramos por especie según presentación y zona, con los peces de talla inferior por separado; cualquier deducción por agua y hielo; y la tara de cada caja, contenedor, paleta o unidad de transporte. Un patrón que actúe como operador de pesaje autorizado puede utilizar un registro simplificado que remita al número de la declaración de desembarque (artículo 4). A más tardar el 10 de enero de 2030, los registros elaborados conforme a los anexos II a VI deberán estar disponibles electrónicamente para las autoridades (artículo 3, apartado 4).
Márgenes de tolerancia: por qué la exactitud de la báscula importa al patrón
Las estimaciones del cuaderno diario se comparan con las cantidades desembarcadas o inspeccionadas, y la diferencia debe mantenerse dentro del margen de tolerancia del artículo 14 del Reglamento de control consolidado, aplicable desde el 10 de julio de 2024:
| Situación | Margen permitido |
|---|---|
| Norma general | 10 % por especie (art. 14, apartado 3) |
| Especies retenidas a bordo que no superen los 100 kg de peso vivo | 20 % por especie (art. 14, apartado 3) |
| Desembarques sin clasificar de pequeños pelágicos, uso industrial o atún tropical de cerco en puertos designados: especies del 2 % o más | 10 % de la cantidad total, por especie, más 10 % sobre el total (art. 14, apartado 4, letra a)) |
| Igual, especies por debajo del 2 % | 200 kg o el 0,5 % del total, lo que sea mayor (art. 14, apartado 4, letra a)) |
| Desembarques sin clasificar en otros lugares: especies del 2 % o más / por debajo del 2 % | 10 % por especie / 200 kg o 20 %, lo que sea mayor (art. 14, apartado 4, letra b)) |
Cuando la estimación a bordo procede de una báscula aprobada, el resultado pesado se registra como la estimación y el cuaderno diario indica si se realizó pesaje a bordo conforme al artículo 60, apartado 3, letra b) (anexo XV, punto 22, del Reglamento 2025/2196). Una báscula que indique sistemáticamente por debajo o por encima del valor real se pone así de manifiesto directamente en los controles de tolerancia; por qué las básculas convencionales fallan en el mar explica cómo el movimiento del buque genera precisamente ese tipo de sesgo.
Cronología de las fechas de aplicación
| Fecha | Qué se aplica | Base legal |
|---|---|---|
| 9 ene 2024 | Entra en vigor el Reglamento 2023/2842 | 2023/2842 art. 7(1) |
| 10 jul 2024 | Nuevos márgenes de tolerancia | 2023/2842 art. 7(5) |
| 10 ene 2026 | Nuevos artículos 60 y 60 bis; se suprime el artículo 61; es aplicable el Reglamento 2025/2196, que deroga el 404/2011, salvo sus artículos de pesaje 71 a 77 | 2023/2842 art. 7(2); 2025/2196 arts. 79 y 82 |
| 10 ene 2027 | Fin de los antiguos planes de muestreo, planes de control y programas de control común aprobados conforme a las normas anteriores; dejan de aplicarse los artículos 71 a 77 del Reglamento 404/2011 | 2023/2842 art. 8(3); 2025/2196 art. 79(2)(a) |
| 11 ene 2027 | Es aplicable el Reglamento de Ejecución 2026/1932 | 2026/1932 art. 15 |
| 10 ene 2028 | Finaliza la exención del identificador de marea para buques sin cuaderno diario electrónico; finalizan las medidas transitorias en los planes aprobados | 2026/1932 arts. 3(3) y 9(2) |
| 10 ene 2030 | Finaliza la deducción del 2 % por agua y hielo para productos pelágicos frescos, salvo que la Comisión la autorice; registros electrónicos; los sistemas de cinta y por lotes necesitan detección de averías y manipulaciones | 2026/1932 arts. 3(4), 6(10); anexo I puntos 2(b), 8 |
La aprobación de una excepción por parte de la Comisión tiene una validez de cinco años consecutivos y puede renovarse (artículo 12, apartado 1, y artículo 13, apartado 2, del Reglamento 2026/1932).
Qué cambió con el Reglamento 2023/2842
En comparación con el texto original de 2009, la modificación endureció el pesaje en cinco aspectos: el pesaje por especie inmediatamente después del desembarque es ahora explícito; el operador autorizado, que puede ser el patrón, asume la responsabilidad de la exactitud; el pesaje a bordo se limita a productos clasificados y necesita la aprobación de la Comisión; el pesaje tras el transporte pasó del artículo 61 al artículo 60, apartado 3, letras c) y d); y la obligación de conservar registros durante tres años figura ahora en el propio Reglamento. Los márgenes de tolerancia incorporaron la norma del 20 % para cantidades pequeñas y normas específicas para los desembarques sin clasificar.
Cómo lo aborda WPL
WPL diseña básculas con compensación de movimiento como la Serie M2 y la báscula de plataforma M5, y WeightControl registra cada pesaje con exportación en CSV y JSON, lo que ayuda a los operadores a preparar los registros de pesaje. Si una configuración concreta es aceptable para el pesaje del artículo 60 lo decide su autoridad competente; consulte el centro de metrología legal para una visión completa.
Preguntas frecuentes
¿Puede un buque pesquero pesar su captura a bordo en lugar de en el puerto?
Solo si el Estado miembro de abanderamiento ha autorizado expresamente al buque en virtud de una excepción aprobada por la Comisión. Los productos deben estar clasificados, almacenados en cajas etiquetadas de una sola especie y pesados a bordo con un sistema aprobado por el Estado de abanderamiento. Las inspecciones repesan una muestra de cajas en el desembarque, y una diferencia superior al 5 % conlleva el repesaje completo.
¿Exige el Reglamento de control una báscula aprobada conforme al MID o al NAWI?
El texto de la UE exige sistemas aprobados por las autoridades competentes y aprobados, calibrados y precintados conforme a la legislación nacional. No menciona las directivas NAWI o MID. Si la legislación nacional exige instrumentos con marcado CE y M, verificación nacional o ambas cosas, es una cuestión que corresponde a su autoridad nacional de control pesquero o de metrología.
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros de pesaje?
Los operadores que pesan productos de la pesca deben cumplimentar un registro de pesaje para cada desembarque y conservarlo durante tres años conforme al artículo 60, apartado 5, del Reglamento 1224/2009. Los registros elaborados conforme a los planes de muestreo y de control de los anexos II a VI del Reglamento 2026/1932 también deben estar disponibles electrónicamente para las autoridades a más tardar el 10 de enero de 2030.
¿Qué ocurre si la báscula se avería durante un desembarque?
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2026/1932 exige que el operador de pesaje autorizado pase a un sistema de pesaje aprobado alternativo o interrumpa el pesaje hasta que se repare la avería. En los sistemas de cinta transportadora, por lotes y de báscula puente, la avería debe notificarse a las autoridades competentes en un plazo de 24 horas. Disponer de una báscula aprobada de repuesto evita retrasos.
¿Se pueden deducir el hielo y el agua de la cantidad pesada?
Hasta el 10 de enero de 2030, los operadores de pesaje autorizados pueden deducir hasta un 2 % por agua y hielo de los productos de la pesca pelágicos frescos, excepto en los desembarques con fines industriales. A partir de esa fecha no se aplicará ninguna deducción, salvo que la Comisión haya autorizado un porcentaje específico sobre la base de un análisis estadístico independiente presentado por los Estados miembros.
Fuentes
- Regulation (EU) 2023/2842 amending Council Regulation (EC) No 1224/2009 as regards fisheries control (OJ L, 20.12.2023)
- Council Regulation (EC) No 1224/2009 (Control Regulation), consolidated text 10.01.2026, EUR-Lex
- Council Regulation (EC) No 1224/2009, original text (OJ L 343, 22.12.2009)
- Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1932 on the weighing of fishery products (OJ L, 11.8.2026)
- Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2196 laying down detailed rules for Regulation (EC) No 1224/2009 and repealing Implementing Regulation (EU) No 404/2011
- Commission Delegated Regulation (EU) 2025/1766 on control, surveillance, inspection and enforcement (Article 32)
- Commission Implementing Regulation (EU) No 404/2011 (weighing rules, Articles 69-77)
Escrito y revisado por los ingenieros de pesaje de WPL Industries. El contenido técnico y normativo se verifica con las fuentes citadas. Política editorial